Publicación de la Primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético cofinanciada con Fondos FEDER 21-27

El objetivo de la convocatoria es el desarrollo de proyectos innovadores de almacenamiento energético, de gran impacto en el sistema energético nacional, que permitan un avance más notable en el despliegue del almacenamiento energético. 

Se realizará un webinar informativo el Jueves, 5 de junio 2025 – 12:00 – 13:00

https://webinar.idae.es/evento

Bases y convocatoria

  • Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea (BOE núm. 129, 29/05/2025) 
  • Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético cofinanciada con Fondos FEDER 21-27.
  • Extracto publicado en BOE núm. 131, de 31 de mayo de 2025
  • Publicada en la Base Nacional de Subvenciones BDNS: 836311

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:

  • Proyectos de almacenamiento de energía independientes “stand alone” conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW. 
  • Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW. 
  • Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía elécrica para suministros de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)». 
  • Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con la limitación de potencia mínima de 1 MW. 

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.

Dotación presupuestaria

La convocatoria está dotada de una cuantía inicial de 699.757.316 euros, distribuidos por comunidad autónoma y tipología según se detalla en el Anexo II de la Convocatoria

Plazos de presentación y vigencia del programa

El plazo para presentar solicitudes comenzará a las 09:00 h, horario peninsular, del día siguiente a la publicación del extracto en BOE. Finalizará a las 14:00 h, horario peninsular, del 15 de julio de 2025. Transcurrido dicho plazo no se admitirán más solicitudes.

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