Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/448/2023, de 28 de abril, que establece las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable.

Este programa se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. El objetivo de esta iniciativa es fomentar el uso de fuentes de energía renovable en las islas, promoviendo así la transición hacia un sistema energético más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

La orden establece las bases y los criterios de selección para la concesión de las ayudas.  Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias. Estas instalaciones podrán incluir sistemas de almacenamiento vinculados a las instalaciones de generación, nuevas o existentes, sistemas de producción de hidrógeno renovable o inversiones que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.

Esta iniciativa supone una gran oportunidad para promover la innovación y el desarrollo en el sector de las energías renovables, y para avanzar hacia un futuro más sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Desde el Gobierno se anima a todas aquellas empresas e instituciones interesadas a presentar sus proyectos y solicitar las ayudas disponibles.

En definitiva, esta Orden representa una importante medida para impulsar la transición energética y para acelerar la recuperación económica y social del país, en línea con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Unión Europea-NextGenerationEU.

Beneficiarios

La orden establece que podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ofrezcan servicios en el mercado y tengan domicilio fiscal en España, incluyendo a las Administraciones Públicas, comunidades energéticas, empresas de servicios energéticos y cualquier entidad con personalidad jurídica válidamente constituida. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente, y no podrán tener ciertas circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario. Además, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 no podrán obtener la condición de beneficiario. La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Costes subvencionables

Los costes que podrán ser considerados incluyen la elaboración del proyecto, dirección facultativa de obra, equipos de generación, sistemas de almacenamiento de energía, sistemas eléctricos y de control, subestaciones eléctricas, líneas de evacuación, sistemas de medición del recurso, redes de distribución inteligentes, entre otros. Para que los costes sean subvencionables, deben cumplir con las normativas y requisitos establecidos, ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones y estar verificados documentalmente. No se considerarán costes subvencionables los relacionados con la ejecución de la actuación antes de la fecha de registro de la solicitud, impuestos, gastos propios, costes de visado de proyectos técnicos, autorizaciones administrativas, entre otros.

Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

La cuantía de la ayuda para proyectos seleccionados se determina según la solicitud y los costos subvencionables de las instalaciones tipo, y está limitada por la disponibilidad financiera. La intensidad de ayuda máxima es del 80%, pero las convocatorias pueden establecer intensidades más restrictivas según la instalación tipo. El importe de las ayudas y los límites pueden variar según la convocatoria y se establece un límite mínimo o máximo por proyecto y beneficiario. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, que no podrá superar los 15 millones de euros por empresa por proyecto. Además, el criterio de “Reducción sobre la ayuda máxima” puede permitir una mayor puntuación al solicitar una intensidad de ayuda inferior a la intensidad de ayuda máxima asociada al sistema de generación o almacenamiento de cada instalación tipo.

Plazo de realización de las actuaciones

Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y no pueden iniciarse antes de la fecha de registro de solicitud. Las instalaciones deben estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2026, a menos que la convocatoria establezca un plazo más restrictivo. Una instalación se considera completamente finalizada cuando se cumplen ciertos requisitos, como tener todos los elementos y equipos necesarios, y disponer de autorización de explotación o acta de puesta en servicio. La resolución de concesión de la ayuda puede ser modificada para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones.

Criterios de valoración

 

Para más información: Orden_TED_448_2023_BBRR Ayudas Renovables ISLAS