El Ministerio de Ciencia e Innovación ha hecho llegar un comunicado oficial en relación con lo que se recoge en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Se trata de una situación temporal y excepcional, pero que afecta a los siguientes hitos vinculados con plazos dentro del proceso de emisión de informes motivados:

1) REGISTRO DE SOLICITUDES DE INFORME MOTIVADO VINCULANTE.

En los casos en los que el plazo límite de registro de solicitudes para la entidad (en función de su ejercicio fiscal) se encuentre dentro del periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas, si es preciso, se prolongará el plazo en consecuencia.

En estos casos, una vez que el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas pierda vigencia, las entidades afectadas deberán escribir un correo electrónico a informesmotivados@ciencia.gob.es solicitando la apertura de la aplicación IMV-MODIM para poder completar el registro de las solicitudes afectadas fuera del que hubiera sido el plazo habitual en condiciones normales. En dicho momento, desde el departamento de informes motivados se analizará el caso expuesto, y se le proporcionarán las instrucciones precisas.

No obstante, lo anterior, siempre que sea posible, se recomienda realizar el registro de solicitudes sin esperar al último día de su plazo habitual ni a las posibles prórrogas que establezca el Real Decreto 463/2020.

2) REQUERIMIENTOS DE SUBSANACIÓN CON PLAZO.

Si su entidad recibe un requerimiento de subsanación con plazo durante el periodo en el que se encuentre en vigor el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas, para agilizar la emisión del informe motivado resulta recomendable revisar la documentación entregada en el expediente indicado, y atender las cuestiones que puedan indicarse en dicho requerimiento.

Dicho requerimiento de subsanación se remite al objeto de que su solicitud pueda ser tramitada en la mayor brevedad posible y evitar perjuicios o dilaciones innecesarias que pudieran derivarse de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas. Se trata de la vía por la cual asegurar que el sistema de aporte documental permanece abierto y, si lo desea, pueda aportar los documentos necesarios para completar su solicitud de informe motivado vinculante.

No obstante, lo anterior, en virtud de lo expuesto en el Real Decreto 463/2020, el plazo de 10 días hábiles expuesto en los requerimientos de subsanación que pueda recibir, carece de vigencia y nunca derivará en el cierre del expediente en caso de

no atender dichos requerimientos. Sin embargo, transcurrido el plazo de 10 días hábiles, el sistema de aporte documental se cerrará automáticamente.

Debido a lo anterior, si una vez expirado el plazo otorgado en dicho requerimiento, el expediente se mantuviera incompleto, se volvería a repetir nuevamente el requerimiento. Y así sucesivamente las veces que resulten precisas con el objeto antedicho de mantener el sistema abierto para permitir el aporte de documentación mientras el expediente esté incompleto y el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas se encuentren en vigor.

Finalmente, en caso de no completar documentalmente su solicitud, una vez que las prórrogas contempladas en el Real Decreto 463/202 venzan, se reiteraría el requerimiento de subsanación una última vez, esta vez sí, disponiendo de 10 días hábiles para dar respuesta a las cuestiones requeridas.

SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN

www.ciencia.gob.es informesmotivados@ciencia.gob.es

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

3) TRÁMITES DE AUDIENCIA, RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE INFORME MOTIVADO, INADMISIONES Y DESISTIMIENTOS.

Durante el periodo en el que el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas se mantengan vigentes, se emitirán Resoluciones definitivas de informe motivado, tal y como ha venido realizándose hasta la fecha. De esta forma, el proceso de emisión no se verá afectado y las entidades solicitantes no verán bloqueada la recepción de su informe motivado.

Sin embargo, no se cursarán trámites de audiencia, ni se emitirán resoluciones de cierre de expediente por inadmisión o desistimiento.

Solamente, se emitirán resoluciones de cierre por desistimiento, cuando éste haya sido solicitado voluntariamente de forma expresa por la entidad solicitante mediante la entrega de una instancia en el expediente.

4) RECURSOS DE ALZADA.

El plazo de interposición de Recursos de alzada es de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida (ver artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas).

No obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En consecuencia, el plazo para interponer recursos de alzada se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

En cualquier caso, se recomienda proceder a la interposición del recurso de alzada tan pronto como sea posible.

El comunicado oficial se puede descargar en el siguiente enlace.