En el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se introdujo en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la disposición adicional vigésima tercera, relativa a los bancos de pruebas regulatorios, en virtud de la cual se podrán establecer bancos de pruebas regulatorios en los que se desarrollen proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico, y que habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente el marco general de esta figura. En ella se mencionaba que mediante Real Decreto del Gobierno se llevaría a cabo el desarrollo reglamentario del marco general del banco de pruebas regulatorio para la participación de proyectos piloto.
Por ello, el pasado lunes 11 de julio se aprobó el RD 568/2022, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico. Previamente, en septiembre de 2021, se llevó a cabo una consulta pública previa a la que desde REOLTEC, conjuntamente con AEE, se enviaron alegaciones solicitando bancos de pruebas regulatorios en los siguientes ámbitos:
- Desarrollo de subastas flexibles que incorporen otros beneficios complementarios al precio.
- Desarrollo de subastas de gestionabilidad multitecnología y mecanismos de capacidad.
- Desarrollo y puesta en práctica de la regulación para el desarrollo de la eólica marina.
- Desarrollo de sistemas de almacenamiento asociados a plantas renovables y su Integración en la red.
- Participación de las renovables en los servicios de ajuste en los sistemas insulares.
- Procedimiento para el desarrollo de prototipos e instalaciones experimentales de eólica terrestre.
- Procedimiento para el desarrollo de prototipos e instalaciones experimentales de eólica marina.
- Impulso de micro redes de forma que se desarrolle la eólica de media y pequeña potencia para autoconsumo, consumo industrial y redes aisladas.
- Desarrollo de subastas para repotenciaciones de instalaciones eólicas.
- Digitalización, transparencia y plataforma única.
- Agilización de la tramitación administrativa.
Este RD plantea el desarrollo del marco general de los sandboxes regulatorios en entornos acotados y controlados, para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto innovadores que ayuden a la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.
Se presenta como elemento habilitador para llevar a cabo las inversiones previstas en el componente 8 del PRTR (Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento), en el cual aparecen varias reformas en las que se menciona la necesidad de disponer de entornos controlados de pruebas que permitan testear nuevos productos y servicios, y que faciliten la adaptación del marco regulatorio para dar respuesta a un nuevo contexto marcado por un sector energético más dinámico, limpio y sostenible.
Se estructura en cuatro capítulos.
- El capítulo I contiene las disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Se incluye el concepto de Exención regulatoria, de forma que se concede un permiso temporal para eximir del cumplimiento parcial de una norma, incluyendo la posibilidad de actuar en ausencia de una regulación específica, dentro del ámbito del sector eléctrico.
- El capítulo II concreta el régimen de acceso y de participación de proyectos en el banco de pruebas, para lo que regula el régimen jurídico aplicable; la figura del promotor; los criterios de elegibilidad; el modo de acceso; la forma en que se evaluarán las solicitudes y el protocolo de pruebas.
- El capítulo III establece el régimen de funcionamiento del banco de pruebas: Cómo se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas y de los proyectos piloto, la finalización anticipada de la participación de los proyectos piloto en el banco, los supuestos de cese definitivo de las pruebas de los proyectos piloto, el derecho de desistimiento de los participantes y la manera en que se evaluarán los resultados, así como las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad y al sistema de garantías.
- Por último, el capítulo IV contiene una serie de disposiciones relativas a la posible colaboración de otros agentes, la confidencialidad, la regulación de la Comisión de coordinación, el aprendizaje regulatorio y la elaboración de un informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.
Una vez aprobado el marco general a través de este RD, se celebrarán las convocatorias específicas mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Accede al RD 568/2022: BOE-A-2022-11511