Este martes 29 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 477/2021 para una línea de ayudas de hasta 1.320 millones de euros con el fin de impulsar el autoconsumo y el almacenamiento de energía renovable.
Las ayudas se articularán en seis programas que repartirán un máximo de 900 millones para autoconsumo, 220 para almacenamiento detrás del contador y 200 para climatización y agua caliente con renovables.
Estos programas, con cargo al presupuesto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son las primeras líneas a gran escala a nivel estatal dirigidas específicamente a autoconsumo y almacenamiento. Se han consensuado con las comunidades y ciudades autónomas en la Conferencia Sectorial de Energía del pasado 12 de mayo.
Los seis programas que se han planteado son los siguientes:
- Programa 1. Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios. Dotado con 120 millones (20 millones para almacenamiento).
- Programa 2. Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario. Dotado con 175 millones (25 millones para almacenamiento).
- Programa 3. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos. Repartirá 45 millones entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Programa 4. Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector. Con una dotación de 215 millones (15 millones para almacenamiento.
- Programa 5. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con cinco millones presupuestados.
- Programa 6. Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida. Contará con 100 millones.
De todos ellos, la energía eólica queda recogida explícitamente en los Programas 1, 2 y 4. En el caso de la mini eólica, la subvención oscilará entre el 20% para la instalación en grandes empresas y del 50% en los sistemas para pymes; los particulares obtendrán un 50% y las administraciones públicas un 70%.
Valores de referencia para el cálculo de las ayudas para la energía eólica
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
Los valores de costes unitarios de instalación de referencia, en su caso, costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento
El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Programas de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes: Sector residencial:
Administraciones públicas y tercer sector:
La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:
Para más información accede a los documentos:
Tabla de territorialización: territorializacionayudasrdautoconsumobateriasyclimatizacionrenovable_tcm30-528650
Nota de prensa: 210629nprdautoconsumoalmacenamientoyclimatizacion_tcm30-528648